• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Elche/Elx
  • Ponente: JOSE MANUEL VALERO DIEZ
  • Nº Recurso: 920/2021
  • Fecha: 20/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se considerarán préstamos participativos aquéllos que tengan las siguientes características: La entidad prestamista percibirá un interés variable que se determinará en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria. El criterio para determinar dicha evolución podrá ser: el beneficio neto, el volumen de negocio, el patrimonio total o cualquier otro que libremente acuerden las partes contratantes. Además, podrán acordar un interés fijo con independencia de la evolución de la actividad.Las partes contratantes podrán acordar una cláusula penalizadora para el caso de amortización anticipada. En todo caso, el prestatario sólo podrá amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios y siempre que éste no provenga de la actualización de activos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS CASERO ALONSO
  • Nº Recurso: 50/2022
  • Fecha: 18/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que desestima la demanda en ejercicio de una acción de saneamiento por vicios ocultos por considerar respecto de una de las demandadas que había caducado , y respecto de la otra demandada ,por concurrir la excepción de litispendencia o en su caso cosa juzgada. Argumenta la Sala en síntesis que para la apreciación de la litispendencia (en sentido negativo) debe de estarse a las circunstancias concurrentes al momento de la interposición de la demanda .En este proceso el propio recurrente defiende la identidad subjetiva de las demandadas y no cabe duda sobre la identidad objetiva ,por lo que concurre la excepción de litispendencia frente ambas demandadas . Añade la Sala la consideración de que el recurrente al declarar la identidad subjetiva de ambas demandadas viene implícitamente a invocar el remedio del levantamiento del velo societario, lo que sólo está permitido muy restrictiva y fundadamente. Los vínculos entre las demandadas en que la parte apoya su afirmación ni se corresponden con la información documental obrante en autos ni son bastantes para evidenciar un fin fraudulento o en perjuicio de la parte recurrente, que justificase penetrar en el sustrato societario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 844/2021
  • Fecha: 16/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Formulada demanda de resolución contractual por inhabilidad del objeto por una mercantil contra otra del mismo grupo empresarial, en reclamación del precio abonado y daños y perjuicios, a la que allanó la demandada en cuanto a la pretensión de resolución a la vez que solicitó la intervención de tercero, que se admitió, se dictó sentencia que estima la demanda que recurre el tercero interviniente. La sentencia de segundo grado, que lo desestima, rechaza la apreciación de cosa juzgada por la sentencia dictada en procedimiento seguido entre la demandante y quien interviene en calidad de tercero en este en calidad de demandado porque en aquel procedimiento se ejercitó acción de responsabilidad civil por productos defectuosos contemplada en la normativa de consumidores y usuarios, que no es de aplicación a productos adquiridos para reventa, por no haber identidad ni semejanza entre tal acción y las de responsabilidad contractual y extracontractual y por no intervenir las mismas las partes pues la demandada en este no fue parte en aquel y quien fue demandada en aquel interviene en este como tercero; en cuanto a la doctrina del levantamiento del velo, señala que la pertenencia al mismo grupo empresarial no basta para su aplicación y descarta su aplicación al tenerla actora y la demandada patrimonios separados y objetos sociales distintos, haber constatado la realidad de la contratación entre ambas por las respectivas contabilidades, en definitiva no apreciar intención fraudulenta
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: RAFAEL FUENTES DEVESA
  • Nº Recurso: 650/2021
  • Fecha: 24/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima varios de los recursos interpuestos, a excepción de la condena en costas en relación a uno de ellos que se deja sin efecto. Destaca que la sentencia ha llevado a cabo la valoración de una resolución recaída en el concurso de uno de los demandados que no ha sido aportada a las actuaciones lo que supone una quiebra del principio de justicia rogada, aunque ello no supone la nulidad de la sentencia sino que esta irregularidad procesal cometida al dictar sentencia por indebida realización del juicio de valoración de las pruebas lo que supone no es la retroacción de actuaciones, sino el dictado de la sentencia correspondiente en apelación. Sobre el fondo, recuerda la doctrina jurisprudencial que delimita el levantamiento del velo como un instrumento que se pone al servicio de una persona física o jurídica, para hacer efectiva una legitimación pasiva distinta de la que resulta de la relación, contractual o extracontractual, mantenida con una determinada entidad o sociedad a la que la ley confiere personalidad jurídica propia, con el que se pretende descubrir, y reprimir en su caso, el dolo o abuso cometido con apoyo en la autonomía jurídica de una sociedad, sancionando a quienes la manejan, sin perjuicio de su aplicación restrictiva en atención a la necesidad de respetar la personalidad de las sociedades de capital y las reglas sobre el alcance de la responsabilidad, lo que exige que se acredite el abuso de personalidad de la sociedad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER ALONSO ALONSO
  • Nº Recurso: 16/2022
  • Fecha: 24/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que desestima la demanda en la que el actor solicitaba el cumplimiento por la demandada de la oferta hecha al demandante para la compra de un vehículo, en las condiciones que fue ofertado condenandola a la entrega, contra el pago del precio convenido, de un vehículo de esas características u otro similar.Argumenta la Sala que la demandada no está legitimada pasivamente para soportar las consecuencias pretendidas en la demanda, en cuanto que es ajena al contrato que celebró el apelante .Esta conclusión no puede salvarse por la invocación de la doctrina del levantamiento del velo en que se funda el recurso, toda vez que la misma carece de aplicación al caso.Esta doctrina es de aplicación excepcional de manera que la norma general ha de ser respetar la personalidad de las sociedades de capital y las reglas sobre el alcance de la responsabilidad de las obligaciones asumidas por cada entidad y solo ha de ceder cuando concurren determinadas circunstancias, como son los supuestos de infracapitalización, confusión de personalidades, dirección externa y fraude o abuso En este caso, el único elemento objetivo que podía inducir a confusión era la coincidencia nominal entre lo que designaba el nombre comercial del concesionario oferente y la denominación social de la demandada, sin que, además, se esté ante cualquier sombra de duda sobre la identidad del primero.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: IGNACIO DE FRIAS CONDE
  • Nº Recurso: 449/2021
  • Fecha: 10/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia apelada en el particular de condenar a los demandados personas físicas en su condición de socios de una sociedad civil con ánimo de lucro. Destaca la jurisprudencia en la que se afirma la existencia de sociedad mercantil desde el momento en que los contratantes se obligaron a poner bienes en común con intención de lucro, al margen de su condición de irregular por la ausencia de escritura pública y de inscripción registral, siéndole aplicable la normativa específica del Código de Comercio con asimilación a las sociedades colectivas y, en virtud de la cual, se ha establecido que la sociedad civil irregular con actividad mercantil ha de regirse por las normas de la sociedad colectiva respecto de terceros y por sus pactos entre los socios. Ello implica la responsabilidad solidaria de todos los socios que formen la compañía colectiva, sean o no gestores de la misma, los cuales responderán solidariamente frente a terceros por deudas sociales con todos sus bienes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: JACINTO ARESTE SANCHO
  • Nº Recurso: 67/2022
  • Fecha: 08/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora, que se dedica a la mediación en el mercado inmobiliario, formula demanda contra la mercantil constituida por los comitentes, que celebró un contrato de arrendamiento sobre un local en cuya gestión intervino el actor en reclamación de sus honorarios, que estima la sentencia de primer grado. La sentencia de segundo grado, que desestima el recurso de la demandada, tras definir el contrato de corretaje, señala que para que el corredor devengue honorarios es preciso que el negocio se hubiera celebrado gracias a su actividad mediadora, de modo que entre intervención del corredor y celebración del negocio medie una relación de causa a efecto y precisa que los servicios deben ser retribuidos tanto si el negocio proyectado se consigue como resultado de su gestión mediadora, como si el oferente se aprovecha de su labor para celebrarlo; considera el actor tiene derecho al cobro de comisión de la sociedad arrendadora pues el contrato de arrendamiento se celebró merced a la mediación de la actora y el hecho de que los comitentes hubieran constituido después una sociedad, que fue quien celebró el contrato, no puede privar al mediador del cobro de los honorarios por su mediación pues objetar la ajenidad al encargo de la sociedad constituye un ejercicio abusivo de derecho, un uso abusivo de la personalidad jurídica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
  • Nº Recurso: 603/2021
  • Fecha: 07/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Formula demanda una mercantil dedicada al asesoramiento y gestión de financiación contra cinco mercantiles que tienen el mismo administrador, en reclamación de la remuneración pactada en el contrato de asesoramiento y gestión de financiación para una de ellas, la sentencia de primer grado la estima al considerar que al tener las mercantiles demandadas el mismo administrador, quien era socio de todas ellas y único de algunas, el encargo se realizó en nombre del grupo y que todas son responsables del cumplimiento de la obligación. La sentencia de segundo grado considera que no concurren en las demandadas los requisitos jurisprudenciales para entender que conforman un grupo de empresas y aun cuando lo conformaran las componentes del grupo no perderían su ámbito individual de responsabilidad como personas jurídicas autónomas al no existir en derecho privado norma alguna que imponga responsabilidad civil solidaria a las empresas de un grupo, o les extienda la responsabilidad contractual exigible a una de ellas, que la autonomía patrimonial solo se podría traspasar acudiendo a mecanismos específicos, como es la doctrina del levantamiento del velo, estrechamente vinculada a la teoría del abuso de derecho y que la actora no ha alegado ni probado los elementos fácticos y jurídicos integrantes de esa posible finalidad defraudatoria, ni invocado la doctrina del levantamiento del velo, por lo que solo debe responder la mercantil para la que se negoció la financiación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANA CALADO OREJAS
  • Nº Recurso: 497/2021
  • Fecha: 15/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita acción de retracto arrendaticio urbano. Desestimada la demanda por falta de legitimación activa ad causam recurre el actor. Alegan previamente los apelados la caducidad de la acción, lo que se rechaza pues el actor no tuvo conocimiento completo de la compraventa hasta el día 29-6-2018 presentando la demanda el 18-7-2018, y por tanto dentro del plazo legal. En cuanto al fondo alega el apelante que el mismo regenta un bar restaurante (chiringuito) en régimen de alquiler, ubicado cerca de la playa que tiene su propio número de finca catastral urbana, si bien no consta en el Registro como finca separada sino que forma parte de una registral mayor y que formalmente es propiedad de una compañía de mera tenencia de bienes. Alega que la verdadera titular del chiringuito era una señora, también demandada, que poseía una serie de participaciones de dicha sociedad y que para vender el chiringuito, en lugar de hacerlo directamente, lo hizo a través de la venta de sus participaciones a un tercero, vulnerando así los derechos del retrayente. Se rechaza tal alegación pues dicha señora nunca fue propietaria del chiringuito, sino de un derecho de explotación de la concesión administrativa del chiringuito, que fue lo que arrendó a actor, siendo independiente de la titularidad del local y de las participaciones sociales. No puede entenderse que la venta de las participaciones encubriera la venta del chiringuito o del local y terreno del mismo, por lo que no procede el retracto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 35/2019
  • Fecha: 24/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre responsabilidad del organismo notificado (prótesis mamarias) dirigido contra un grupo de sociedades que fue emplazado a través de una filial. Falta de legitimación pasiva. La coincidencia parcial de denominaciones no es un dato que por sí solo permita extender al grupo y a otras sociedades del mismo la responsabilidad que se imputa a la negligencia culpable de una filial. Ni la filial recurrente ni el grupo reúnen la cualidad que se requiere para ocupar la posición de demandados en atención a lo que se solicita en la demanda, que no se ha dirigido contra el organismo notificado. Debe respetarse la personalidad de las sociedades de capital y las reglas sobre el alcance de la responsabilidad de las obligaciones asumidas por cada entidad, que no afecta a sus socios ni administradores, salvo en los supuestos expresamente previstos en la Ley. El carácter excepcional del levantamiento del velo exige que se acrediten las circunstancias que evidencien el abuso de la personalidad de la sociedad. La doctrina del levantamiento del velo no justificaría por sí sola la condena a una entidad diferente del organismo notificado por el hecho de que fueran empresas del mismo grupo. No existe razón alguna por la que la sola existencia del grupo de sociedades y la coincidencia parcial en sus denominaciones permita sentar una presunción de identidad jurídica y la consiguiente extensión de la responsabilidad que en su caso correspondería a la filial no demandada.

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